lunes, 25 de mayo de 2009

Subsidios para Frankfurt 2010


Se transcribe el documento elaborado por la comisión a cargo de los subsidios a la traducción que se otorgarán con motivo de la Feria de Frankfurt 2010.

Reglamento para el programa Sur
de apoyo a las traducciones


Artículo 1°.- Con el objetivo de difundir y promocionar la literatura y la cultura argentina el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina ofrece un programa de apoyo económico a la traducción de obras de autores argentinos para su posterior publicación por editoriales extranjeras.


Artículo 2°.- Los siguientes términos se utilizarán conforme el significado indicado:
Ministerio: El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Comité: El “Comité Organizador para la participación argentina en la Feria Internacional del Libro de Frankfurt 2010” creado por Decreto 1316/08 e integrado por otros organismos de la Administración Pública Nacional e instituciones del Sector Privado.
COFRA: “Comité Organizador”, unidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
PROSUR: Programa Sur de Apoyo a las Traducciones del Ministerio.
Subcomité: El Subcomité de Traducciones.
Editor: Empresa extranjera, institución u organización sin fines de lucro del exterior cuya actividad principal sea la edición de libros a la que se le proporcionará un subsidio para la traducción de un libro de autor argentino, que deberá estar publicado antes del 30 de septiembre de 2010.
Subsidio: Monto en divisa extranjera que se pagará en apoyo a la traducción del libro de autor/a argentino/a.

Artículo 3°.- El Ministerio otorgará subsidios para la traducción a cualquier idioma extranjero de obras de ficción en sus diferentes modalidades (novela, cuento, poesía, infantil/juvenil, etc.) y no ficción.

Artículo 4°.- Las obras a traducir deberán haber sido escritas por autores/as argentinos/as en castellano y previamente editadas.

Artículo 5°.- Será responsabilidad del Subcomité de Traducciones evaluar las solicitudes de subsidio, recomendar la aceptación de las que considere más pertinentes y determinar el monto del subsidio hasta una suma máxima equivalente a U$3.200.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOSCIENTOS) para cada una de las obras presentadas y según las características de las mismas. El Ministerio no efectuará ningún otro pago al Editor por el mismo proyecto.

Artículo 6.- El Subcomité podrá desestimar aquellas solicitudes que a su juicio no contribuyan al logro de los objetivos del PROSUR.

Artículo 7.- El Subcomité se integrará con los siguientes miembros:
- La Presidenta del Comité
- El Director de la Biblioteca Nacional
- Dos académicos especialistas en Literatura Argentina, con reconocida trayectoria universitaria
- Un crítico literario de reconocida trayectoria
- Un representante de la Fundación El Libro

Artículo 8.- El Subcomité deberá reunirse con mayoría de sus miembros. En caso de igualdad de votos el voto del Presidente del Comité desempatará la elección. Se llevarán actas de las reuniones y se tratarán todas las obras cuyos formularios y documentación hayan sido presentados en forma completa. Las decisiones tomadas figurarán en el acta, que será firmada por todos los miembros integrantes del Subcomité.

Artículo 9.- El Subcomité procurará seleccionar las solicitudes por consenso, y sólo en caso de necesidad por votación. La decisión del Subcomité se informará por escrito al Editor en un término de 15 días posterior a la misma. La secretaría del Subcomité se llevará a cabo por COFRA.

Artículo 10°.- El Editor estará obligado a completar el proyecto con fecha límite 30 de septiembre de 2010. El plazo para completar el proyecto comenzará en la fecha en que el Editor suscriba el compromiso entre las partes y finalizará con la publicación de la obra.

Artículo 11°: El Ministerio podrá solicitar al Editor que provea información adicional o documentación sobre la situación del proyecto y el Editor deberá cumplimentar el pedido en el plazo de 30 días.

Artículo 12°.- Las obras editadas en el marco del PROSUR deberán llevar impresa la leyenda: “Obra editada en el marco del Programa “Sur” de Apoyo a las Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina” en la portada interior o la contraportada según corresponda.

Artículo 13°: El Editor seleccionado deberá entregar cinco copias del libro publicado a COFRA en un plazo de 30 días desde su publicación. El Editor deberá garantizar que no entregará el proyecto a otro Editor o que no cambiará el traductor sin el previo consentimiento de COFRA. En el caso de que se produjeran cambios que pudieran afectar los términos en que se obliga el Editor, los mismos deberán ser notificados a COFRA dentro del plazo de 30 días de producidos.

Artículo 14°: El formulario de la solicitud de apoyo a la traducción se podrá obtener de la página web del Comité y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República Argentina. El Editor podrá presentar la solicitud de apoyo a la traducción y la documentación requerida en la Mesa de Entradas del Ministerio y las Representaciones Diplomáticas y Consulares o bien por carta certificada:
PROGRAMA SUR
COFRA - Comité Fráncfort 2010
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
Esmeralda 1212
CP 1007
Ciudad de Buenos Aires
República Argentina

Artículo 15.- En caso de ausencia total o parcial de la documentación requerida el Editor estará obligado a proveerla en un plazo de 15 días desde el momento de la notificación de la falta. Si el Editor no lograra proporcionar los documentos o la información en tiempo y forma, la solicitud no será tenida en cuenta para su evaluación.

Artículo 16.- Un editor argentino, los autores de las obras involucradas o los agentes literarios que detenten los derechos de autor respectivos podrán actuar en nombre y representación del editor extranjero que lo hubiere acreditado mediante autorización expresa y fehaciente.

Artículo 17.- Las solicitudes se evaluarán en las reuniones del Subcomité, las que se llevarán a cabo periódicamente. Las fechas de las reuniones se anunciarán en la página web del Comité. Las solicitudes se podrán entregar a lo largo de todo el año 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.

Artículo 18.- Las solicitudes deberán contener:
1. Formulario de solicitud de apoyo a la traducción;
2. Carta de compromiso de publicación de la obra dentro del plazo previsto;
3. Documentación que acredite la personería jurídica del Editor;
4. Documentación que acredite fehacientemente la cesión de los derechos de autor al Editor para la publicación de la obra objeto de la solicitud;
5. Dos copias del trabajo original a traducir;
6. Muestras de los recientes catálogos o de los catálogos electrónicos del Editor;
7. Copia del contrato o acuerdo suscripto con el traductor.

Artículo 19.- La documentación presentada no será devuelta.

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